Un documento de nueve páginas sustentó la caída del proceso que repartiría más de $165 mil millones para instalar paneles solares en cuatro departamentos de Colombia. Se trataba de la primera implementación de un programa que el expresidente Gustavo Petro celebró en su momento como un gran logro.
El programa "Colombia Solar" permite que cada familia y unidades productivas puedan tener su propia generación de energía barata y limpia a través del panel solar.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) March 19, 2026
Es una verdadera revolución energética. https://t.co/Dnvaki3pFP
Se trata de la Adenda 3 de la licitación 006 de 2026, un documento redactado y cargado a Secop por Brayan Giraldo Ruiz, entonces director del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE), entidad encargada de financiar y gestionar proyectos de energía limpia.
El documento, entregado por fuera de los plazos legales, modificó las condiciones del proceso cuando este ya estaba en curso. La Procuraduría General de la Nación abrió una investigación disciplinaria para determinar si esos cambios se hicieron por fuera de los plazos establecidos y si pudieron afectar las reglas de evaluación de las propuestas.
Este es el ‘Caso 5’ del tercer capítulo del Libro de la Verdad, presentado por el gobierno de Abelardo de la Espriella como un compendio de “hallazgos en materia de corrupción".
Colombiacheck y El Reporte Coronell contrastaron los señalamientos del libro con el expediente del proceso publicado en el SECOP, los documentos que hacen parte de la actuación de la Procuraduría y el acto administrativo mediante el cual FENOGE terminó el proceso.
La revisión documental permite confirmar que los principales hechos descritos en el libro sí están respaldados por documentos oficiales: la Adenda 3 modificó las condiciones del proceso y existen actuaciones de la Procuraduría relacionadas con esos cambios. Sin embargo, estas actuaciones buscan determinar si se presentaron irregularidades y, de ser así, establecer las responsabilidades individuales. Por tanto, la existencia de modificaciones cuestionadas y de una investigación disciplinaria no permite, por sí sola, concluir que hubo actos de corrupción.
Lo que muestran los documentos disponibles hasta ahora es que el proceso fue cancelado después de que se modificaran sus condiciones, en medio de cuestionamientos sobre los criterios de evaluación y sobre el momento en que fueron expedidos algunos documentos oficiales. Estos elementos hacen parte de las circunstancias que están siendo examinadas por las autoridades, pero no permiten por sí mismos concluir que hubo corrupción.
El objeto del proceso era contratar la implementación, administración, operación y mantenimiento de Sistemas Solares Fotovoltaicos (SSFV), o paneles solares, con el fin de beneficiar a más de 11.000 hogares vulnerables de estratos 1, 2 y 3 mediante la instalación de 17,6 megavatios de potencia nominal.
Este megaproyecto se estructuró mediante el convenio interadministrativo de cofinanciación No. 116231-100-2026, suscrito el 28 de enero de 2026 entre el FENOGE y el Ministerio de Minas y Energía. Para su ejecución, el presupuesto oficial de $165.492.725.175 COP fue dividido en tres lotes geográficos diferenciados:
La presentación de ofertas se programó originalmente para julio de 2026, y al cierre del proceso se recibieron cinco propuestas formales:
El conflicto en la licitación estalló con la expedición de la adenda número 3 fechada el 6 de julio de 2026 y firmada por el director ejecutivo de FENOGE, Brayan Giraldo Ruiz. Esta modificación alteró los factores de calificación previstos en el pliego de condiciones en dos puntos críticos:
En plata blanca, esto significa que las empresas más pequeñas quedaron en desventaja ante grandes compañías que pudieran acreditar más potencia instalada en sus antecedentes, y que presentaran un crédito bancario aprobado.
En los pliegos originales de la invitación, el cupo de crédito aprobado era un requisito "habilitante", que sencillamente se cumplía o no. Al convertirlo en un factor ponderable, quien presentara una línea de crédito mayor obtenía más puntos, lo que alteraba las condiciones de igualdad.
Tanto el subdirector jurídico de FENOGE, Camilo Iván Rincón León, como el subdirector técnico-energético, Jeison Alexander Rodríguez Cruz, emitieron conceptos formales oponiéndose a esa modificación.
Según el oficio de Procuraduría, Rincón advirtió que el cupo de crédito es un indicador de la capacidad financiera del proponente, pero que otorgarle puntos desnaturaliza la selección objetiva, distorsiona la comparación de ofertas y afecta la transparencia.
Rodríguez, por su parte, expresó por escrito que la inclusión del requisito como factor puntuable "carecía de justificación técnica y económica". Advirtió que la medida representaba una "doble valoración" y actuaba como una "barrera de facto contra las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes)", limitando de forma ilegal la pluralidad de oferentes y la competencia objetiva del proceso.
A pesar de las advertencias de su propio equipo, las fuentes indican que Giraldo Ruiz desoyó las objeciones y ordenó seguir adelante con la adenda.
El cronograma oficial ajustado por FENOGE establecía que el plazo máximo para expedir adendas modificatorias vencía el miércoles 8 de julio de 2026 a las 14:59 horas (2:59 p.m.). La Adenda No. 3 fue cargada ese día en el portal SECOP II con un documento fechado el 6 de julio de 2026, aparentemente, con la pretensión de demostrar que la modificación se hizo dentro de los plazos legales.

Cronograma del proceso, ajustado en la Adenda 1.
Sin embargo, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales (DNIE) de la Procuraduría intervino el proceso y sometió el archivo PDF "Adenda 03 IA-006-2026.pdf" a un peritaje técnico mediante la herramienta de análisis forense digital ExifTool. Estos fueron los resultados:
Así pues, el análisis probó que el documento (fechado el 6 de julio) fue redactado, finalizado y convertido a PDF la noche del 8 de julio, casi cinco horas después de que venciera el plazo para alterar los pliegos. La Procuraduría concluyó que el director Brayan Giraldo Ruiz expidió la adenda de forma extemporánea y presuntamente plasmó una fecha que no correspondía en el documento.
A partir de las pruebas técnicas, el proceso contractual se desplomó en la primera semana de agosto:
El acto administrativo de cancelación dio por terminado el proceso de selección sin adjudicación, dejando sin ningún valor legal el informe preliminar publicado el 27 de julio de 2026 y las ofertas presentadas por los cinco proponentes. De esta manera, la intervención de las autoridades impidió que se consolidara una licitación estructurada bajo reglas enrarecidas, cuyo reloj fue presuntamente manipulado.
El ingeniero Brayan Giraldo Ruiz había llegado a la dirección de Fenoge apenas a mediados del pasado mes de enero. Antes había trabajado para entidades públicas como el SENA y La ESAP en Santander y Bolívar, así como en la Alcaldía de Barrancabermeja.
Pese a que el proceso que sustentó su suspensión no llegó a la asignación de recursos para alguno de los proponentes, la actuación del entonces director de Fenoge deja preguntas abiertas, ahora del resorte de entes disciplinarios: ¿Por qué decidió introducir los cambios pese a que sus funcionarios le advirtieron del riesgo? ¿Por qué decidió registrar la adenda, aún con el plazo vencido?
Todas las evaluaciones financieras de las compañías participantes arrojaron que no se requería el cupo de crédito, en tanto cumplían “con lo requerido con los Indicadores de Capacidad Financiera”.
Sin embargo, los veedores e interesados en el proceso señalaron que el cambio en el requisito era una “barrera adicional” para participar (pág. 9), y fue instaurada dos días antes de la fecha original de cierre del proceso. Aunque con las adendas se extendió el plazo a poco más de una semana, instaurar el requisito en ese momento podría haber desestimulado a otros oferentes.
Además, en el acta de la audiencia de aclaración de términos, se explicó que pese a poder presentarse a la convocatoria con los estados financieros como soporte, el certificado de cupo de crédito sería exigido para suscribir el contrato. De este modo, los proponentes más pequeños quedaban en desventaja ante la obligación de conseguir tal documento.
Los consorcios Energy Pro, Vanguardia Solar y Sigma Solar, no fueron descartados por falta del mencionado certificado, sino por presentar su oferta económica en un ‘formato que no corresponde’. Aunque el límite de entrega era el viernes 17 de julio a las 9:00 a.m., la Adenda 5 cambió dicho formato el martes 14 de julio. Esto generó que los dos únicos proponentes que quedaron en carrera fueran PROING S.A y UT Alianza Solar 006, quienes pudieron subsanar sin problema la documentación que les faltó en la fecha de cierre.
¿Se demuestra un grado de corrupción en el proceso del Fenoge?
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