El 6 de julio de 2026, a pocas semanas del cambio de Gobierno, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) expidió la Resolución 0478 (ver foto abajo), con la que convirtió en hábiles nueve días que normalmente no lo son —entre ellos sábados, domingos y festivos— para adelantar trámites de contratación, así como actuaciones administrativas y presupuestales.
De acuerdo con el artículo primero de la la resolución se declaraba “administrativamente los días 11, 12, 18, 19, 20, 25, 26 del mes de Julio de 2026 y los días sábado y los días 1º y 2 de agosto como días hábiles” con el fin de “adelantar los trámites precontractuales y contractuales en todos los procesos de selección, así como las actuaciones administrativas y presupuestales que adelante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre)”.

En el parágrafo también se afirmaba que ese cambio no significaría ni el reconocimiento ni el pago de “horas extras” a ningún servidor público porque esos días hábiles eran solo para “el cómputo de los términos legales en los procesos de selección, y para adelantar actuaciones administrativas y presupuestales”.
Por último, el artículo 3 de la resolución, dice que esto se aplicará solamente a las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República “que deban desarrollar procedimientos, trámites y actividades relacionadas con contratación estatal en todas sus etapas conforme a la contingencia expuesta y considerando precedentes, las demás mantendrán labores y jornadas habituales”.
Colombiacheck y el Reporte Coronell encontraron que la medida fue posteriormente suspendida de manera provisional por el Consejo de Estado a través de una medida cautelar. A ese tribunal llegó tras una demanda instaurada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia).
La FEDe se identifica como una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro y sin filiación política. Desde 2022, la junta directiva de la que hacen parte al menos 40 personas, entre ellos, políticos, empresarios, politólogos, entre otros, decidieron dedicarse al litigio estratégico.
En la decisión del Consejo de Estado, el alto tribunal hizo un examen preliminar, donde encontró posibles contradicciones con normas que regulan la jornada laboral de los servidores públicos y con las reglas para el conteo de términos en los procesos de contratación estatal.
El episodio fue presentado en El Libro de la Verdad, elaborado por el llamado Equipo Élite del Gobierno de Abelardo de la Espriella, como un caso de “corrupción” relacionado con la modificación de días hábiles para adjudicar contratos. El texto señala que el Dapre expidió esa resolución para adelantar actuaciones “precontractuales, contractuales, administrativas y presupuestales”.
El 28 de julio, la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 0478, mediante una medida cautelar de urgencia. El expediente corresponde al número 74799, con radicación 11001-03-26-000-2026-00139-00.
La decisión judicial es relevante porque no se limitó a constatar que la resolución había habilitado sábados, domingos y festivos. El tribunal examinó si esa decisión podía contrariar normas de mayor jerarquía.
Uno de los problemas identificados fue laboral. El Consejo de Estado analizó las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extras y compensación aplicables a los servidores del DAPRE y encontró, en esta etapa preliminar del proceso, que la resolución podía desconocer las reglas previstas en el Decreto-Ley 1042 de 1978 -sobre el sistema de clasificación de algunos empleos públicos- acerca del trabajo en domingos y festivos. La providencia consideró que este aspecto era suficiente, por sí mismo, para decretar la suspensión provisional.
“Es claro que se omite el recargo por trabajo en jornada dominical o festiva o la concesión del día compensatorio –según lo escoja el trabajador–, reconocimiento cuyo carácter es obligatorio, en los términos del artículo 40 del Decreto-Ley 1042 de 1978, aunque el servidor que haya prestado servicios durante esas jornadas no supere el máximo de horas establecidas para una semana laboral”, dice la medida cautelar del Consejo de Estado.
El otro punto que recoge la decisión del alto tribunal es una inconsistencia en la misma resolución. Según el examen del Consejo de Estado, por un lado, el artículo 1 de la resolución afirmaba que la habilitación de los fines de semana y festivos se realizaba "únicamente para efectos del cómputo de los términos legales". Sin embargo, dice el tribunal, en sus artículos 2 y 3 ordenaba explícitamente la "concertación y programación" de los servidores públicos para que prestaran servicios de manera efectiva y presencial o remota durante esas jornadas.
Un tercer problema estaba relacionado con la contratación estatal. El Consejo de Estado concluye que, al convertir determinados sábados, domingos y festivos en días hábiles para el conteo de términos, la resolución podía modificar el tiempo efectivo del que disponían los participantes en distintos procesos de selección para los contratos.
“La modificación sobre cómo se efectúa el conteo de términos contenida en el acto acusado implica, en la práctica, una reducción de los plazos que están previstos en días hábiles y torna inane la distinción de las normas contractuales para ciertos términos”, dice la decisión del alto tribunal.
Esto tenía consecuencias prácticas. La decisión del Consejo de Estado señala que la medida podía reducir los términos disponibles para que los interesados formularan observaciones a los pliegos, presentaran sus ofertas, subsanaran documentos o controvirtieran las evaluaciones.
En otras palabras, el tribunal sí encontró razones jurídicas para suspender la resolución. No se trató simplemente de una decisión política o de una discrepancia sobre la conveniencia de trabajar durante los fines de semana.
Pero hay una diferencia fundamental entre ese hallazgo y afirmar que se comprobó un caso de corrupción.
Una irregularidad jurídica no equivale automáticamente a corrupción. La providencia del Consejo de Estado fue una decisión de suspensión provisional, no una sentencia definitiva que declarara la nulidad de la resolución ni que estableciera la existencia de corrupción.
La suspensión provisional es una medida cautelar que busca evitar que un acto administrativo continúe produciendo efectos mientras se resuelve de fondo la demanda. En esta etapa, el tribunal realiza un examen preliminar de legalidad; no establece definitivamente todas las responsabilidades derivadas de la expedición del acto.
Esto resulta especialmente importante frente a la manera como el caso es presentado en El Libro de la Verdad. El documento incluye la actuación dentro de su capítulo de “Empalme Anticorrupción” y lo presenta como uno de los hallazgos identificados por el Equipo Élite. El propio libro, sin embargo, explica que las actuaciones realizadas durante el empalme buscaban poner hechos en conocimiento de las autoridades y que correspondía a estas determinar la eventual existencia de responsabilidades.
Por eso, con la evidencia disponible, hay dos afirmaciones distintas que no deberían confundirse.
Sí está probado que el DAPRE expidió la Resolución 0478; habilitó determinados días inhábiles para el desarrollo y el conteo de términos de actuaciones administrativas y contractuales; la resolución fue demandada; y el Consejo de Estado suspendió provisionalmente sus efectos después de encontrar, en un análisis preliminar, posibles contradicciones con normas laborales y con las reglas aplicables al conteo de términos en la contratación estatal.
Pero estas actuaciones no son evidencias de que la expedición de la resolución haya constituido corrupción, que haya existido un propósito de favorecer a determinados contratistas, que se hayan adjudicado contratos irregularmente gracias a la medida o que funcionarios del Dapre hayan incurrido en una conducta penal o disciplinariamente responsable.
¿Se demuestra un grado de corrupción en el caso de la resolución del Dapre?
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